El derecho a la deducción del IVA soportado cuestionado por la normativa nacional de los Estados miembros
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia de 9 de julio de 2015 resuelve cuatro cuestiones prejudiciales planteadas por unos contribuyentes de la Hacienda Rumana respecto de los principios de seguridad jurídica y de protección de confianza legítima y, del derecho a la deducción, como principio fundamental del sistema común del IVA.
En primer lugar, el Tribunal entra a resolver sobre si los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima se oponen a que una autoridad fiscal nacional decida, con motivo de una inspección fiscal, que determinadas operaciones deberían haber estado sujetas a IVA e imponga recargos
Respecto al principio de seguridad jurídica, el citado Tribunal recuerda las normas de los Estados miembros deben formularse de manera inequívoca, clara y precisa, permitiendo a las personas interesadas conocer sus derechos y obligaciones. En caso que las normas nacionales cumplan tales extremos, manifiesta el Tribunal no puede invocarse vulneración de tal principio. Por lo que el Tribunal resuelve que no puede ser invocado válidamente el motivo de la falta de publicación en la lengua romana de la jurisprudencia del Tribunal y la Sexta Directiva, pues la ley nacional, según valora el Tribunal es suficiente clara en cuanto a las circunstancias de aplicabilidad del IVA.
Por otro lado, respecto al principio de protección de la confianza legítima, por el que procede comprobar si los actos de una autoridad administrativa generaron en un operador económico prudente y diligente una legítima confianza razonable, el Tribunal resuelve que un operador económico prudente y diligente no podía haber concluido razonablemente que la operación en cuestión no estaba sujeta a IVA, sin haber recibido, o al menos tratado de obtener, garantías expresas en este sentido por parte de las autoridades fiscales nacionales competentes.
Por ello, en relación a estas dos cuestiones prejudiciales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que los mencionados principios no se oponen a que, en circunstancias, una autoridad fiscal nacional decida a raíz de una inspección fiscal someter determinadas operaciones al IVA e imponga recargos, siempre que esa decisión se base en normas claras y precisas y la práctica de esa autoridad no haya generado en un operador económico, prudente y diligente una confianza razonable en que el impuesto no se aplica a tales operaciones.
En segundo lugar, en cuanto a la posible oposición de una ley nacional, en cuanto a lo establecido en la Sexta Directiva del IVA, concretamente para el derecho a la deducción del mismo, el Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a deducción constituye un principio fundamental del sistema común del IVA, el cual no puede ser limitado mediante requisitos adicionales fijados por una ley nacional.
El principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. La identificación a efectos del IVA, al igual que la obligación del sujeto pasivo de declarar el comienzo, la modificación y el cese de sus actividades, no son más que requisitos formales con fines de control, que no pueden poner en tela de juicio el derecho a la deducción del IVA, cuando sean cumplidos los requisitos materiales que dan lugar a ese derecho.
Finalmente, respecto de esta última cuestión prejudicial el Tribunal apunta a que la Sexta Directiva se opone a cualquier normativa nacional en virtud de la cual el derecho a la deducción del IVA se deniega al sujeto pasivo, por meros hechos formales.