El acuerdo de ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras debe justificarse por la especial complejidad del expediente
El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 17 de marzo de 2016, se pronuncia al respecto de las razones ofrecidas en el expediente de inspección para acordar la ampliación del plazo de duración de las actuaciones.
Pues bien, en el acuerdo de ampliación de actuaciones la Inspección señalaba que se apreciaba que concurrían en las actuaciones inspectoras, la circunstancia de actuaciones que revestían complejidad, toda vez que la entidad había participado en varias operaciones de reestructuración empresarial de gran cantidad de inmuebles, los que constituían las existencias de las entidades escindidas, que conllevaban la complejidad de la comprobación de dichas operaciones.
Al respecto la Sala Tercera del Tribunal Supremo delimita el alcance de la doctrina acerca de la referida cuestión controvertida. Al respecto señala que son determinantes las específicas circunstancias que en el expediente aparecen a efectos de valorar la justificación de la decisión de ampliación de plazo.
Para apreciar las circunstancias que justifican el acuerdo de ampliación de actuaciones el Tribunal Supremo atiende a la realidad recogida en el expediente. En este sentido, entiende que en este caso en particular, la motivación acerca de la complejidad del expediente queda desvirtuada en la medida que obran pocas actuaciones documentadas, se producen largos plazos de paralización de las actuaciones (cercanos a 6 meses en dos ocasiones) y finalmente por la escasa efectividad y eficiencia de las pocas actuaciones practicadas, pues los datos obtenidos, conseguidos en las actuaciones, son rechazados por los órganos administrativos.
Lo relevante en materia de ampliación de plazo de duración de actuaciones es su justificación. Esta justificación desaparece cuando hay inacción de la administración antes y después del acuerdo de ampliación del plazo, y cuando los datos obtenidos se demuestran insuficientes e inidóneos por los propios tribunales económico-administrativos para los fines liquidatorios que se pretenden.
Es por todo ello que el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el contribuyente y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y los actos impugnados relativos a las liquidaciones en concepto de IVA.