Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas
El 15 de junio de 2016 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Su entrada en vigor está prevista para el 5 de julio de 2016, y hasta el 9 de junio del 2018 los Estados miembros tienen tiempo para aprobar las disposiciones legales o reglamentarias necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Directiva.
Esta norma tiene como objetivo principal salvaguardar el valor de los secretos comerciales, y así, contiene reglas en materia de protección frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de éstos.
La Directiva define el concepto de secreto comercial como aquella información que reúne determinados requisitos:
- Secreta. Generalmente no conocida por las personas del círculo en que normalmente se utiliza dicha información, ni fácilmente accesible.
- Con un valor comercial por su carácter secreto.
- Objeto de medidas razonables para mantener su carácter secreto, tomadas por la persona que ejerce su control.
Expone la Directiva que se trata de información de muy diversa índole que no se circunscribe a los conocimientos técnicos, sino que abarca datos comerciales como la información sobre clientes y proveedores, los planes comerciales y los estudios y estrategias de mercado. Ha de haber un interés legítimo en mantenerla confidencial y una expectativa legítima de que se preserve dicha confidencialidad. Además, estos conocimientos técnicos o información deben tener valor comercial real o potencial, quedando excluida la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional.
Asimismo, se determinan las circunstancias en las que resulta justificada su protección jurídica, así como las prácticas que son constitutivas de obtención, utilización o revelación ilícita.
Se establece que se considera ilícita la obtención y revelación de secretos comerciales en el marco del ejercicio de los derechos de información, consulta y participación de los representantes de los trabajadores y del ejercicio de la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, o en el marco de una auditoría legal. No obstante, la protección de los secretos comerciales no se extiende a los supuestos en los que su revelación sirva al interés público, en la medida en que permita descubrir una falta, una irregularidad o una actividad ilegal.
Los Estados miembros deberán adoptar las medidas, procedimientos y recursos convenientes para garantizar las acciones civiles frente a la obtención, utilización o revelación ilícitas de secretos comerciales, las cuales deben aplicarse de forma proporcionada y sin comprometer ni menoscabar los derechos y libertades fundamentales correspondientes.
Asimismo, deben establecer los plazos de prescripción aplicables a la posibilidad de formular pretensiones sobre el fondo o de ejercitar acciones dirigidas a la protección de los secretos comerciales, así como las medidas oportunas para preservar la confidencialidad de los secretos comerciales durante el proceso judicial.