Deducibilidad de los créditos incobrables entre entidades del mismo grupo mercantil
La entidad consultante, en la consulta vinculante número V0762 de fecha 9 de marzo de 2015, describe que forma parte de un grupo mercantil y que tiene créditos comerciales pendientes de cobro con una de las empresas del grupo residente fiscal en Colombia, la cual está en fase de liquidación. También establece que, en base a la normativa colombiana, no es posible obtener una sentencia judicial de insolvencia.
En el escrito de la consulta se plantea si los créditos comerciales incobrables que la entidad consultante mantiene con la entidad colombiana tienen la consideración de fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, y en caso afirmativo, a partir de qué momento.
La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas resuelve que todo gasto contable será fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo al devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental.
Además, la entidad consultante y la entidad colombiana son entidades vinculadas a efectos del Impuesto sobre Sociedades, por lo que el crédito será fiscalmente deducible en la medida que la entidad colombiana se encuentre en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez. En el caso concreto de la consulta, dado que no es posible la apertura de la fase de liquidación por el juez, el deterioro del crédito no será fiscalmente deducible hasta el momento en el que la entidad consultante dé de baja el crédito en su contabilidad en la cuantía que haya resultado incobrable.