Debe entenderse incluido el IVA en el precio pactado por las partes cuando éstas lo hayan fijado sin hacer mención alguna al Impuesto
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 19 de febrero de 2018, analiza si, el artículo 78.Uno de la Ley de IVA, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, y la interpretación que de estos preceptos hace la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en adelante TJUE, de 7 de noviembre de 2013, Tulica y Plavosin, en los casos en que la Inspección de los Tributos descubra operaciones ocultas no facturadas, permite entender incluido en el precio pactado entre las partes la cuota correspondiente al IVA.
Tal y como se indica en la sentencia del Alto Tribunal, de los artículos 1, apartado 2 y 73 de la Directiva de IVA, se desprende que el principio del sistema común del IVA consiste en aplicar al comercio de bienes y servicios un impuesto general sobre el consumo exactamente proporcional al precio de éstos, y que por lo tanto, la base imponible está constituida por la totalidad de la contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener, con cargo a estas operaciones, del adquirente de los bienes, del destinatario de la prestación o de un tercero. Así mismo, el artículo 78 de la Directiva de IVA enumera algunos elementos que deben integrar la base imponible, excluyendo de la misma el IVA. Conforme a la regla general establecida en el artículo 73 de la Directiva del IVA, la base imponible en la entrega de un bien o la prestación de un servicio, realizadas a título oneroso, consiste en la contraprestación realmente obtenida al efecto por el sujeto pasivo.
El Tribunal Supremo, liga la regla del artículo 73 anteriormente mencionado, con la idea de que debe aplicarse de acuerdo con el principio básico de la Directiva anteriormente citada, consistente en que el sistema del IVA pretende gravar únicamente al consumidor final.
Ahora bien, tal y como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo, cuando un contrato de compraventa se ha celebrado sin mención del IVA, considerar la totalidad del precio, sin deducción del IVA, como la base a la que se aplica el IVA tendría como consecuencia, en el supuesto de que el Derecho nacional no permita al vendedor recuperar del adquirente el IVA posteriormente exigido por la Administración Tributaria, que el IVA gravaría a dicho vendedor, en contra del principio de que el IVA es un impuesto sobre el consumo que debe soportar el consumidor final. Además esto supondría que se infringiría la regla de que la Administración tributaria no puede percibir en concepto de IVA un importe superior al percibido por el sujeto pasivo. Sin embargo, esto no sucedería si el Derecho nacional ofreciera el proveedor la posibilidad de añadir al precio estipulado un suplemento en concepto de impuesto aplicable a la operación y de recuperar este último del adquirente del bien
Conforme a lo anterior, el Tribunal Supremo, fija la siguiente interpretación del artículo 78.Uno de la Ley de IVA, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA:
Para la determinación de la base imponible del IVA ha de considerarse incluido dicho impuesto en el precio pactado cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Las partes establecen el precio de un bien sin ningún ninguna mención al IVA,
- El vendedor de dicho bien es el sujeto pasivo del impuesto devengado por la operación gravada
- Dicho vendedor carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por la Administración Tributaria.
Por lo tanto, para el Tribunal Supremo, en aquellos supuestos en los que la Inspección Tributaria descubra operaciones ocultas no facturadas, si en el supuesto de hecho concurren los tres requisitos mencionados anteriormente, en el precio convenido por las partes respecto a las operaciones ocultas, en las que no se hace mención al IVA devengado, se entenderá que incluyen ese impuesto.