Concesiones: reversión del límite temporal en las amortizaciones fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades
La Subdirección General de Impuestos para las Personas Jurídicas, en la consulta vinculante número V2010-15, resuelve una cuestión relativa a la reversión de las amortizaciones no practicadas en los ejercicios 2013 y 2014 por aplicación del artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
La entidad consultante es una sociedad de economía mixta, cuyos estatutos establecen que finalizada la duración de la concesión, el activo y el pasivo de la sociedad revertirán íntegramente al Ayuntamiento correspondiente. La fecha de finalización de la concesión es el 2 de octubre de 2016.
La entidad de referencia en los ejercicios 2013 y 2014 tenía la condición de Gran Empresa por lo que, por aplicación del artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, únicamente se dedujo de la base imponible el 70% de las amortizaciones contables del inmovilizado material e intangible.
La cuestión que se plantea es si las amortizaciones que no se practicaron en los años 2013 y 2014 pueden aplicarse en su totalidad en los ejercicios 2015 y 2016, entendiendo que la vida útil de los elementos queda limitada por el fin de la concesión.
La Subdirección General establece que, tal y como se deduce de la redacción del artículo 7 citado, las cantidades no deducidas en los ejercicios 2013 y 2014 podrán deducirse durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.
Para determinar la vida útil de los elementos objeto de concesión, la Dirección General de Tributos en la presente consulta se remite a la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en la que el ICAC establece que en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil será el periodo concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo.
Por lo tanto, concluye la Subdirección General que la entidad consultante podrá amortizar las cantidades no deducidas en los ejercicios 2013 y 2014 de forma lineal en los años 2015 y 2016 en función de la vida útil del inmovilizado material e intangible, que en este caso finaliza en el año 2016, año de finalización de la concesión.