Caducidad de la impugnación de los acuerdos abusivos
El Tribunal Supremo resuelve en su Sentencia, de 15 de febrero de 2018, sobre la caducidad de la impugnación en los acuerdos societarios abusivos. El motivo del recurso reside en fijar el plazo de la acción de impugnación de los acuerdos adoptados con abuso de derecho y enmarcarlo como causa de nulidad de los mismos o bien como causa de anulabilidad.
En primer lugar, en atención a la normativa vigente sobre acuerdos impugnables y la caducidad de la acción de impugnación, el plazo de impugnación de acuerdo social será el de un año para la impugnación de aquellos acuerdos nulos, para lo que es necesario que el acuerdo impugnado sea contrario a la ley. Como ya es reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, se trata de aquellos acuerdos que han sido aprobados en una junta general cuando en la convocatoria de la misma se incurrió en un abuso de derecho, bien por circunstancias anormales que ocurrieron, o bien por la finalidad con que se actuó. Así ocurre, a modo de ejemplo, en aquellos casos en los que se produce un abuso de derecho debido a un menoscabo en los intereses de la sociedad en beneficio de uno o de varios accionistas.
De esta forma y, de acuerdo con la legislación vigente, se entiende que un acuerdo menoscaba el interés social si se impone de manera abusiva por la mayoría y, en particular, cuando se adopta en interés propio y con el detrimento de los demás socios.
Sin embargo, existen casos en los que no se puede reconducir el abuso de derecho al menoscabo del interés social, por ejemplo en aquellos donde la aprobación del acuerdo no impacta negativamente en dicho interés social. El supuesto enjuiciado en la sentencia tiene que ver con dicho aspecto, precisamente cuando la impugnación no se basa en la lesión del interés social pues el perjuicio que tiene lugar se deriva del abuso de derecho referido en el artículo 7.2 del Código Civil. En este caso, lo que ocurre es que el acto constitutivo es contrario al ordenamiento jurídico, por lo que es causa de nulidad y podrá ser impugnado por un tercero con interés legítimo en el plazo de un año.
En conclusión, el Alto Tribunal únicamente entra a valorar si la acción ejercitada estaba caducada como se afirmaba en instancias previas, o bien se trataba de una acción de impugnación de acuerdo nulo, por contrario a la ley o anulable, por lesionar el interés de la sociedad en beneficio de socios o terceros, cuyo periodo de impugnación es menor, siendo de cuarenta días. Finalmente, como se ha mencionado, se trata de una acción de impugnación de un acuerdo nulo y, puesto que el tribunal de apelación no valoró la prueba sobre el fondo de la cuestión litigiosa ya que aprecio la caducidad de la acción, corresponderá al mismo conocer todas las cuestiones de hecho y derecho objeto del proceso que no ha sido enjuiciado.